A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Carlos·Respondent Salud Cien S.A.S Y Famisanar S.A.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden de suministrar la atención y servicios que se requieran para garantizar el derecho fundamental a la salud
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En el presente caso la Corte consideró necesario ordenar, como medida provisional, el otorgamiento de un servicio de cuidador que funja como acompañante del actor durante la prueba de esfuerzo que debe realizarse para obtener un diagnóstico y su consecuente tratamiento.
Lo anterior, con el fin du proteger sus derechos fundamentales y en el caso de que no se le haya practicado dicho examen.
Se ordena a la accionada elaborar un consentimiento informado que debe ser diligenciado por el paciente, previo a la realización de la prueba con el cuidador designado, para velar por su autonomía e independencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. ORDENAR a la EPS Famisanar S.A.S que, dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, le suministre al señor Carlos un servicio de cuidador que funja como acompañante durante el tiempo que médicamente se requiera para la realización de la prueba de esfuerzo cardiovascular, con el objetivo de que el accionante pueda recibir el servicio médico que requiere.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Famisanar S.A.S que, una vez se cumpla la medida provisional decretada en el numeral
- primero. de esta providencia, informe a esta Corporación y a Salud Cien S.A.S. sobre el otorgamiento del servicio de cuidador, con el propósito de que, cuando el accionante cuente con el acompañamiento, este pueda acceder efectivamente a la prueba de esfuerzo que requiere.
- Tercero. ORDENAR a Salud Cien S.A.S. que elabore un consentimiento informado conforme lo establecido en la parte motiva de este auto, el cual deberá ser diligenciado por el paciente previo a la realización de la prueba con el cuidador designado, para velar por su autonomía e independencia.
- Cuarto. ORDENAR a Salud Cien S.A.S. que, una vez consultada la disponibilidad del accionante, agende la cita para realizar el examen tan pronto sea posible.
- Quinto. ORDENAR que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se comunique al señor Carlos la presente decisión para que proceda al agendamiento de la prueba de esfuerzo en Salud Cien S.A.S. y a su realización.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.